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Sobre la pena, la infamia y las redes sociales


Por Walter Barboza 

Cada sociedad, por lo menos desde la segunda mitad del siglo XVIII, ha modelado su sistema de penas de acuerdo a sus necesidades. Juristas de la talla de A. J. M. Servan (1737-1807) o teóricos del talante de Beccaria (1738-1794), en sus perspectivas reformistas, nunca propusieron el encierro en prisión como pena universal o definitiva si no más bien un principio de racionalidad de las leyes.

Ello motivo la discusión sobre la necesidad de elaborar modelos punitivos muy distintos. Sobre esa idea surgieron tendencias diferenciadas: algunas sociedades propusieron la “Ley de talión”, como castigo equivalente al delito cometido y para equiparar su gravedad. Lepelletier de Saint-Fargueau presentó una iniciativa de esta naturaleza a la Asamblea Nacional de Francia (12 de mayo de 1791). Otras, en cambio, establecían como modalidad el “sistema de esclavitud” con el que inmovilizaban al sujeto para evitar que dañara a la sociedad y para luego obligarlo a trabajar en beneficio de ella.

En todo caso fueron modelos que formaron parte de otras modalidades y de prácticas tales como el destierro, la deportación, la imposición de una indemnización por el daño provocado, la exposición pública del criminal por medio de marcas o amputaciones, o el encierro a secas.

Pero hay un modelo, que si bien no se impuso desde el punto de vista jurídico, ha logrado un amplio alcance y cierta eficacia en las sociedades contemporáneas: el de la “infamia”. Aquí hablamos de la reacción espontánea de la sociedad frente a un hecho, con el que se intenta operar sobre la opinión pública. “Se trata de una pena que se ajusta al crimen sin la necesidad de un código, sin tener que ser aplicada por un tribunal, sin riesgos de ser instrumentalizada por un poder público” (M. Foucault). En este caso, el triunfo de la legislación se fundamenta a partir del poder que tiene la “opinión pública” para castigar los delitos.

Sin embargo hay una diferencia sustancial: cuando la pena de la infamia se propuso como modelo jurídico para la instrumentación de la sanción punitiva, la misma contemplaba su revocación a través de la habilitación pública. En las sociedades modernas, y con el desarrollo de las nuevas tecnologías, la “infamia” se impuso como práctica punitiva universal y sin poder de revocatoria. Sobre el criminal, del cual muchas veces sólo hay sospechas que suelen ser el producto de la imaginación de la opinión pública, recae todo el poder del discurso colectivo. Los medios y las redes sociales, suelen funcionar como mecanismo de reforzamiento del discurso de la “infamia”. Una vez construido un enunciado, ya no hay posibilidades de vuelta a atrás para el imputado.

Jorge Luis Borges, a propósito de su libro “Historia universal de la infamia”, también nos recuerda sobre la eficacia de este mecanismo de castigo aplicado contra los irregulares. Sobre sus cuentos dijo: “Son el irresponsable juego de un tímido que no se animó a escribir cuentos y que se distrajo en falsear y tergiversar (sin justificación estética alguna vez) ajenas historias”.

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